Canal de denuncias - Saludneo

1. Sistema Interno de Información (SIIF) de SALUDNEO

SALUDNEO ONLINE AV, S.L. (en adelante, «SALUDNEO») ha implantado un Sistema Interno de Información (en adelante, el «SIIF» o «Canal de Denuncias») en cumplimiento de lo previsto en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la «Ley 2/2023»).

El SIIF es la herramienta de SALUDNEO para canalizar, de manera segura y confidencial, cualquier comunicación relativa a posibles infracciones normativas, conductas irregulares o actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, al Código Ético, a las políticas internas o a los principios de actuación de la entidad.

2. ¿Quién puede utilizar el canal?

El Canal de Denuncias está abierto a todas las personas físicas o jurídicas que, en un contexto laboral o profesional, hayan obtenido información sobre posibles infracciones. En particular, podrán utilizarlo:

  • Empleados de SALUDNEO, con independencia de su antigüedad o tipo de contrato.
  • Personas cuya relación laboral haya finalizado, así como candidatos en procesos de selección o personas en periodo de prácticas.
  • Becarios y voluntarios.
  • Autónomos, colaboradores externos, proveedores, subcontratistas y cualquier persona que preste servicios para SALUDNEO.
  • Accionistas y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión.
  • Clientes, así como cualquier tercero que mantenga o haya mantenido una relación con SALUDNEO y tenga conocimiento de los hechos en dicho contexto.

3. Principios y garantías esenciales

El funcionamiento del SIIF se rige por los siguientes principios y garantías:

  • Anonimato y confidencialidad: la persona informante podrá comunicar los hechos de forma anónima o identificándose. En ambos casos, se garantiza la confidencialidad respecto a su identidad, así como respecto a la identidad de las personas afectadas y de los terceros mencionados en la comunicación.
  • Independencia: el sistema se gestiona de forma autónoma e independiente respecto del resto de áreas de la entidad.
  • Registro adecuado: todas las comunicaciones quedan registradas en un libro-registro interno que cumple con los requisitos de seguridad, integridad y trazabilidad exigidos por la normativa.
  • Profesionalidad: la tramitación material del canal ha sido encomendada a EDORTEAM, entidad externa especializada que aporta independencia, neutralidad y conocimiento técnico en la gestión de canales internos de información.
  • Prohibición de represalias: se prohíben de forma expresa cualesquiera actos de represalia, amenaza o tentativa de represalia contra las personas informantes.
  • Protección de las personas afectadas: se garantizan los derechos y la presunción de inocencia de las personas a las que se refiera la comunicación.
  • Buena fe: el sistema está concebido para comunicaciones realizadas de buena fe, basadas en una razonable creencia de la veracidad de los hechos.

4. Cómo presentar una comunicación

SALUDNEO pone a disposición de los informantes un canal de comunicación online, gestionado por la entidad independiente EDORTEAM, accesible desde cualquier dispositivo con conexión a internet. El canal permite presentar comunicaciones de forma identificada o anónima, así como realizar el seguimiento posterior del expediente.

Puede acceder al Canal de Denuncias a través del siguiente enlace (se abrirá en una nueva ventana):

Acceder al Canal de Denuncias de SALUDNEO

5. Plazos de tramitación

De conformidad con la Ley 2/2023, se aplican los siguientes plazos máximos:

  • Acuse de recibo: se enviará a la persona informante en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde la recepción de la comunicación, salvo que ello pudiera poner en peligro la confidencialidad.
  • Plazo máximo de respuesta: la tramitación e investigación se desarrollará en el plazo máximo de tres (3) meses desde el acuse de recibo o, en su defecto, desde la expiración del plazo de siete días. En casos de especial complejidad, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de tres (3) meses adicionales, comunicándolo previamente al informante.

6. Protección de la persona informante

Las personas que comuniquen información a través del SIIF están protegidas por las medidas previstas en la Ley 2/2023, siempre que concurran las condiciones legalmente establecidas (especialmente, razones fundadas para creer que la información es veraz en el momento de la comunicación y que se refiere al ámbito de aplicación de la norma).

En particular, se prohíben expresamente y se consideran nulos los siguientes actos cuando se adopten como represalia frente a una comunicación interna, incluyendo, entre otros y a título no exhaustivo:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, así como la no renovación o la terminación anticipada de un contrato temporal.
  • Imposición de medidas disciplinarias, degradación o denegación de ascensos.
  • Cambios sustanciales de las condiciones de trabajo, modificación del horario, lugar de trabajo, reducción salarial o cambios en las funciones desempeñadas.
  • Evaluaciones o referencias laborales negativas, así como inclusión en listas negras o difusión de información sobre la persona informante en cualquier sector que dificulte su empleabilidad.
  • Denegación o anulación de licencias, permisos o ayudas; denegación de formación; o denegación de incentivos económicos.
  • Coacciones, intimidación, acoso u ostracismo.
  • Discriminación o trato desfavorable, daños reputacionales, pérdidas económicas, así como cualquier menoscabo profesional o personal.
  • Resolución anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, y revocación de licencias o permisos.

Cualquier acto de represalia será nulo de pleno derecho y podrá dar lugar a las sanciones administrativas y, en su caso, responsabilidades previstas en la normativa aplicable.

7. Derechos de las personas afectadas

Las personas a las que se refieran los hechos comunicados gozarán, en todo momento, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa y del derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, sin perjuicio de las limitaciones que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad de la persona informante y de la propia investigación.

Su identidad y los datos personales asociados serán objeto de tratamiento confidencial y solo se comunicarán a las personas que intervengan en la tramitación del expediente o, en su caso, a las autoridades competentes.

8. Buena fe y uso responsable del canal

El Canal de Denuncias debe utilizarse de manera responsable. La protección legal prevista en la Ley 2/2023 no ampara a quien comunique información a sabiendas de su falsedad, ni a quien realice comunicaciones manifiestamente abusivas, malintencionadas o con finalidad distinta a la prevista por la norma.

La utilización fraudulenta del SIIF podrá dar lugar a las consecuencias disciplinarias, administrativas, civiles o penales que, en su caso, procedan.

9. Tratamiento de datos personales

El tratamiento de los datos personales recabados en el marco del SIIF se realiza conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 32 de la Ley 2/2023.

Los datos serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar la comunicación recibida, investigar los hechos y, en su caso, adoptar las medidas que procedan. Solo se conservarán durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación y, en todo caso, dentro de los plazos legalmente previstos.

Puede consultar la información completa sobre el tratamiento de sus datos personales en nuestra Política de Privacidad.

10. Canales externos de información

Sin perjuicio del Canal de Denuncias interno de SALUDNEO, la persona informante puede dirigirse, alternativa o sucesivamente, al canal externo habilitado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), organismo público estatal encargado de la recepción y tramitación de comunicaciones de información sobre infracciones a nivel nacional.

Puede acceder a su canal externo y conocer sus vías de contacto a través de su página web oficial: www.aai-protecciondelinformante.es.

11. Responsable del Sistema

El Responsable del Sistema Interno de Información de SALUDNEO supervisa el funcionamiento del canal y vela por el cumplimiento de las garantías previstas en la Ley 2/2023.

Para cualquier consulta relativa al funcionamiento del SIIF o a la normativa aplicable, puede contactar con el Responsable del Sistema en protecciondedatos@saludneo.com o en el teléfono +34 911 67 67 83. Para la presentación de comunicaciones, debe utilizarse el canal online indicado en el apartado 4.

Última actualización: 21 de mayo de 2026